FISCALES

Artículo IUS 809757. ADUANAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ADUANAS.

En los casos de infracciones a la Ordenanza General de Aduanas, la dirección de las mismas, tiene la obligación de revisar las penas impuestas aunque los interesados se hayan conformado con las resoluciones administrativas y renunciado a todo juicio y también la de modificar las referidas resoluciones, cuando no las encuentre arregladas a la ley; debiendo ordenar las devoluciones de derechos, por exceso de cobro cuando proceda, y si en lugar de proceder así, ordena que los derechos adicionales exigidos, se apliquen a aprovechamientos del erario, con ello se violan las disposiciones de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que, sin forma de juicio, se priva a los interesados de sus propiedades, posesiones y derechos.

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Registro digital (IUS): 809757

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 354

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2976/25. Henderson E. A. 10 de octubre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809757 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809757 de la J. Fiscales SCJN?

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