Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los casos de infracciones a la Ordenanza General de Aduanas, la dirección de las mismas, tiene la obligación de revisar las penas impuestas aunque los interesados se hayan conformado con las resoluciones administrativas y renunciado a todo juicio y también la de modificar las referidas resoluciones, cuando no las encuentre arregladas a la ley; debiendo ordenar las devoluciones de derechos, por exceso de cobro cuando proceda, y si en lugar de proceder así, ordena que los derechos adicionales exigidos, se apliquen a aprovechamientos del erario, con ello se violan las disposiciones de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que, sin forma de juicio, se priva a los interesados de sus propiedades, posesiones y derechos.
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Registro digital (IUS): 809757
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 354
Amparo administrativo en revisión 2976/25. Henderson E. A. 10 de octubre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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