Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se interpone después de los quince días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se reclama, debe considerarse éste como consentido y desecharse el amparo por extemporáneo; las protestas que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Amparo, se hayan hecho contra el acto que se reclama, y las solicitudes de reparación de aquél, no interrumpen el plazo para la interposición del amparo, cuando se trata de actos en el juicio que tienen el carácter de irreparables; pues la observancia de procedimientos que la ley autoriza, no es obstáculo para la pérdida del derecho, porque hay interés público en que no se eternicen ni multipliquen los pleitos.
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Registro digital (IUS): 810062
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 462
Amparo civil en revisión 2919/26. Cortina Rafael. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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