FISCALES

Artículo IUS 810062. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

Si se interpone después de los quince días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se reclama, debe considerarse éste como consentido y desecharse el amparo por extemporáneo; las protestas que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Amparo, se hayan hecho contra el acto que se reclama, y las solicitudes de reparación de aquél, no interrumpen el plazo para la interposición del amparo, cuando se trata de actos en el juicio que tienen el carácter de irreparables; pues la observancia de procedimientos que la ley autoriza, no es obstáculo para la pérdida del derecho, porque hay interés público en que no se eternicen ni multipliquen los pleitos.

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Registro digital (IUS): 810062

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 462

Precedentes

Amparo civil en revisión 2919/26. Cortina Rafael. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810062 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810062 de la J. Fiscales SCJN?

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