Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de no acatar, al hacer la dotación, lo dispuesto por la circular de 11 de diciembre de 1916, no importa violación de garantías para los propietarios de los terrenos.
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Registro digital (IUS): 810342
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 599
Amparo administrativo en revisión. Saldívar María G. 9 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Urdapilleta no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 34/2015 (10a.). CONSOLIDACIÓN FISCAL. EN TANTO LOS DECRETOS DE EXPEDICIÓN Y DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVIOS AL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, ASÍ COMO LOS PRECEPTOS A QUE DIERON LUGAR, NO FORMAN PARTE DEL SISTEMA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME A ESTE ÚLTIMO DECRETO, NO SURGE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLOS EN AMPARO COMO NORMAS AUTOAPLICATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE
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Art. 2a./J. 42/2015 (10a.). CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME A ESE RÉGIMEN, ES ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONTROLADORA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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