FISCALES

Artículo IUS 810574. FACULTADES LEGISLATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FACULTADES LEGISLATIVAS.

Es contrario al principio constitucional de la división de poderes, que el Ejecutivo se abrogue facultades legislativas, que sólo competen a la Legislatura; y los actos de las autoridades que se apoyan en decretos expedidos por el Ejecutivo, sin facultad alguna, aunque sean actos de autoridades ejecutoras, importan la violación del artículo 16 constitucional.

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Registro digital (IUS): 810574

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1120

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1771/21. Millet Heredia José. 4 de junio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810574 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810574 de la J. Fiscales SCJN?

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