Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de ellos, la ley dispone que la suspensión puede concederse previo el respectivo depósito de la cantidad que se cobre, con la mira, muy justificada, de que los intereses fiscales queden ampliamente garantizados; y si por parte de esos adeudos se han embargado bienes del quejoso, respecto de esa parte procede la suspensión, mediante fianza.
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Registro digital (IUS): 810575
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1170
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, S. A. 10 de junio de 1926. Por Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla, por lo que respecta al punto de suspender el acto reclamado; y por mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada, en lo que respecta al cobro de contribuciones. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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