Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente concederla respecto de hechos que, en su informe previo, niega la autoridad responsable, y que no son comprobados por el quejoso.
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Registro digital (IUS): 810621
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 375
Tomo XVI, página 1657. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 964/25. Gómez Ladislao. 27 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVI, página 375. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 91/25. Gaytán Juan B. 20 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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