FISCALES

Artículo IUS 810621. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Es improcedente concederla respecto de hechos que, en su informe previo, niega la autoridad responsable, y que no son comprobados por el quejoso.

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Registro digital (IUS): 810621

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 375

Precedentes

Tomo XVI, página 1657. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 964/25. Gómez Ladislao. 27 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVI, página 375. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 91/25. Gaytán Juan B. 20 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810621 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810621 de la J. Fiscales SCJN?

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