Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad que la fracción X, del artículo 73 constitucional, concede al Congreso de la Unión, para legislar en toda la República sobre instituciones de crédito, no significa que los Estados no puedan imponer a éstas, contribuciones de ninguna naturaleza, puesto que la fracción citada no establece esa cortapisa; sin que pueda alegarse para sostener tal limitación, lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, de 1897, pues la exención que fijaba esa ley, ya ha expirado; y si bien la ley expedida por el presidente de la República, en diciembre de 1924, volvió a establecer esa limitación, ésta no puede tener efectos retroactivos.
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Registro digital (IUS): 810622
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 442
Amparo administrativo en revisión. Banco Occidental de México, S. A. y la Sucursal del Banco Nacional de México en Mazatlán. 2 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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