Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 73 de la Ley de Ferrocarriles, que prohibe que las dependencias de éstos puedan ser materia de contribuciones impuestas por las diferentes entidades que forman la República, no puede conceptuarse derogado por el artículo 28 constitucional.
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Registro digital (IUS): 810623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 452
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano, S. A. 3 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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