Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La usurpación de Victoriano Huerta rompió el orden constitucional, y la Constitución de 1857, prácticamente, quedó en suspenso y sin aplicación, en parte; pero no hubo ley alguna que la derogara expresamente y, por el contrario, la Revolución reconoció su vigencia, por lo cual, durante el periodo a que se ha dado el nombre de preconstitucional, la Constitución de 1857 existió como ley, por más que la observancia de muchos de sus preceptos quedara en suspenso, por imposibilidad física o por incompatibilidad absoluta.
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Registro digital (IUS): 810743
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 571
Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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