FISCALES

Artículo IUS 810743. CONSTITUCION DE 1857.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONSTITUCION DE 1857.

La usurpación de Victoriano Huerta rompió el orden constitucional, y la Constitución de 1857, prácticamente, quedó en suspenso y sin aplicación, en parte; pero no hubo ley alguna que la derogara expresamente y, por el contrario, la Revolución reconoció su vigencia, por lo cual, durante el periodo a que se ha dado el nombre de preconstitucional, la Constitución de 1857 existió como ley, por más que la observancia de muchos de sus preceptos quedara en suspenso, por imposibilidad física o por incompatibilidad absoluta.

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Registro digital (IUS): 810743

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 571

Precedentes

Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810743 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810743 de la J. Fiscales SCJN?

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