FISCALES

Artículo IUS 810745. FORMA DE GOBIERNO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FORMA DE GOBIERNO.

La adopción de una forma de gobierno republicano, representativo, popular, y la división del poder público en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es una obligación que la Constitución de 1857 impuso a los Estados de la República; y el decreto de 29 de agosto de 1916, que declaró la nulidad de las sentencias dadas por los gobernadores, tendió a remediar una violación constitucional, que era el resultado del estado de guerra, por lo cual, es incuestionable que la referida ley es de interés público, dada su finalidad.

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Registro digital (IUS): 810745

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 572

Precedentes

Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810745 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810745 de la J. Fiscales SCJN?

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