Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley orgánica establece claramente que el tercero perjudicado, al otorgar la contrafianza, deberá indemnizar, previamente el costo del otorgamiento de la fianza, y mientras tal cosa no se haga, aquélla no produce efecto alguno.
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Registro digital (IUS): 810898
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 635
Queja en amparo civil. Arriaga Fernando. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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