Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el procedimiento encaminado a la ejecución de ellas, existe un interés público, por lo que no debe entorpecerse concediendo la suspensión contra dicho procedimiento; pues la sociedad tiene interés en el cumplimiento breve de las sentencias dictadas en amparo.
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Registro digital (IUS): 810910
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1115
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Morales Esteban. 1o. de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.92 K (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, POR NO HABERSE AGOTADO EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE.
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Art. IUS 810911. CONTRAFIANZA.
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