Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Al juzgar de su admisión, no debe entrar como elemento, la importancia de la garantía que haya otorgado la parte contraria, puesto que sólo debe atenderse a la cuantía del negocio, para exigir que, con relación a ella, el contrafiador tenga bienes suficientes para cubrir las obligaciones que, en su caso, han de exigírsele.
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Registro digital (IUS): 810911
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 639
Queja en amparo civil. Markassuza Carlos. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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