Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Constituyendo una medida de interés público, basada en un precepto constitucional, es improcedente conceder la suspensión contra la orden que mande darla.
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Registro digital (IUS): 811157
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 377
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Velázquez José María, sucesión de. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.C.13 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE UN CONJUNTO HABITACIONAL, CUANDO PRETENDE IMPONER SUS DETERMINACIONES.
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Art. IUS 811159. INTERVENCION.
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