Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como la intervención es un acto de tracto sucesivo, puede suspenderse en cualquier momento; y, por tanto, no cabe considerarla como consumada, para los efectos de la suspensión.
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Registro digital (IUS): 811159
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 947
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Federico Zorrilla, S. en C. 14 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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