FISCALES

Artículo IUS 811159. INTERVENCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INTERVENCION.

Como la intervención es un acto de tracto sucesivo, puede suspenderse en cualquier momento; y, por tanto, no cabe considerarla como consumada, para los efectos de la suspensión.

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Registro digital (IUS): 811159

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 947

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Federico Zorrilla, S. en C. 14 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811159 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811159 de la J. Fiscales SCJN?

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