Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no procede el otorgamiento de contrafianza cuando se trata de la desocupación de una finca, porque con la ejecución del acto se seguirían al quejoso perjuicios de índole moral que no podrán serle reparados, además de que el juicio de amparo quedaría sin materia.
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Registro digital (IUS): 811224
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 317
Queja en materia civil. Pérez de Duarte Rosario. 15 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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