FISCALES

Artículo IUS 811306. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

La jurisdicción del Juez a quo, no queda suspensa, por lo que toca a la suspensión, por la circunstancia de que el amparo en lo principal, se halle en revisión.

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Registro digital (IUS): 811306

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 161

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Irrizarri viuda de Eguía Guadalupe. 15 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811306 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811306 de la J. Fiscales SCJN?

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