Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se aduce la violación a un precepto constitucional y, además, se invoca una norma secundaria que no hace sino reproducir o pormenorizar su contenido, debe conceptuarse que la infracción es directa de la Carta Magna, independientemente de que, por el mismo vicio, también se viole el precepto de menor jerarquía.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811898
Clave: 29
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 108
Amparo en revisión 942/88. Cabaret Java, S.A. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.C.16 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. SUPUESTO EN QUE EL REQUISITO DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVENTIVA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE AQUÉL, SÍ PUEDE SER CONSIDERADO CONTRARIO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
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Art. 5 . DIVIDENDOS NO DEDUCIBLES. ARTICULO 22, FRACCION IX DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE 1983.
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