Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Independientemente de la facultades y obligaciones que conforme a los artículos 37, 48 y 49 de la Ley Federal de Reforma Agraria tienen el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, debe tenerse a este último como representante de un ejido si de los autos del juicio constitucional aparece que dicho carácter le fue reconocido por habérsele tenido como pare dentro del procedimiento, pues una vez que se encuentra integrado a la relación jurídico-procesal, está legitimado para instar en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811961
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 555
Queja 3/86. Consejo de Vigilancia del Ejido de Usmajac, Municipio de Sayula, Jalisco. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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