Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja es improcedente, dado que se fundamenta en el artículo 95 fracción VI de la Ley de Amparo, ya que dicho numeral resulta inaplicable en la especie, en virtud de que el desechamiento de la ampliación de la demanda garantías recurrido, se produjo dentro de la audiencia constitucional del juicio de garantías, lo que hace actualizar, para su reclamo, la hipótesis contenida en el 83 fracción IV de la Ley de Amparo, excluyéndose, por ende, el recurso de queja.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812123
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 853
Queja 19/88. Raymundo Alvarez Rocha. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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