Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de congruencia en el amparo no lo constituye el análisis de las pruebas, sino el de existencia de los actos reclamados derivados del informe justificado que haya rendido la responsable, en relación a los alcances de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso en su demanda constitucional, pues es bien sabido que la litis contestatio en el amparo, se establece con la demanda de garantías y el informe con justificación que rinden las autoridades responsables.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812265
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 656
Amparo en revisión 122/87. Juan Barragán Martínez. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 16 . INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, LA ADHESION A ESTE, NO IMPLICA LA INTERPOSICION DEL.
Siguiente
Art. 2a./J. 150/2015 (10a.). DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. NO ES EXIGIBLE CUANDO LA ENAJENACIÓN O CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS SE REALIZA AL CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, O BIEN, A ALGUNO DE LOS HIJOS DEL EJIDATARIO TITULAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo