FISCALES

Artículo 8 . DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO.

Para computar el término de interposición de la demanda de garantías, no debe aplicarse el artículo 34 de la Ley de Amparo para saber cuándo surte efecto la notificación del acto reclamado, pues atento a lo que establece el artículo 21 de esa ley, se tomará en cuenta lo que sobre el particular disponga la ley que lo rige, que, en el caso, es el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Ahora bien, del análisis del capítulo de notificaciones de dicho código, se pone de relieve que no dice cuándo surten efectos las personales, de donde se colige que surtirán efectos en el momento mismo en que se practican, en atención a la segunda hipótesis del último artículo citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812266

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 658

Precedentes

Amparo directo 555/89. Francisco Javier Dávalos Sánchez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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