FISCALES

Artículo 18 . PRUEBAS. REQUISITOS PARA SU ADMISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaoctava-Épocacomún

Texto Legal

PRUEBAS. REQUISITOS PARA SU ADMISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

De conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con cada uno de los hechos controvertidos, y si bien es cierto que ese precepto no establece sanción para el caso de que no se cumpla con este requisito, la resolución mediante la cual se niega la admisión de una prueba determinada, con base en que no está relacionada con los hechos litigiosos, es correcta, porque no puede excluirse la aplicación, al caso, del artículo 291 de la legislación señalada, que sí condiciona la recepción de las pruebas, a que se refieran a los hechos controvertidos, ya que no está en contradicción con el primer artículo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 812270

Clave: 18

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 662

Precedentes

Amparo directo 448/89. José Francisco Novoa Rivas. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 FISCALES desde tu celular