Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con cada uno de los hechos controvertidos, y si bien es cierto que ese precepto no establece sanción para el caso de que no se cumpla con este requisito, la resolución mediante la cual se niega la admisión de una prueba determinada, con base en que no está relacionada con los hechos litigiosos, es correcta, porque no puede excluirse la aplicación, al caso, del artículo 291 de la legislación señalada, que sí condiciona la recepción de las pruebas, a que se refieran a los hechos controvertidos, ya que no está en contradicción con el primer artículo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812270
Clave: 18
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 662
Amparo directo 448/89. José Francisco Novoa Rivas. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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