Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 4o., 27 y 113 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no existe disposición legal que prohíba al autorizado en el amparo reclamar el cumplimiento de la ejecutoria mediante el pago de daños y perjuicios cuando sea imposible su restitución material, pues los actos de ejecución de una sentencia pertenecen a la secuela del juicio en que se dictó. Luego, puede promover cuestiones incidentales en un procedimiento de amparo, inclusive en cumplimiento y exacta observancia de una ejecutoria dictada en éste, para que no quede sin eficacia legal, atento a lo dispuesto en el artículo 105 in fine de la legislación en cita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812332
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1086
Queja 15/89. Mari Carmen Rioseco. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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