FISCALES

Artículo 5 . AUTORIZADO EN EL AMPARO. PUEDE PROMOVER INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIZADO EN EL AMPARO. PUEDE PROMOVER INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

De conformidad con los artículos 4o., 27 y 113 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no existe disposición legal que prohíba al autorizado en el amparo reclamar el cumplimiento de la ejecutoria mediante el pago de daños y perjuicios cuando sea imposible su restitución material, pues los actos de ejecución de una sentencia pertenecen a la secuela del juicio en que se dictó. Luego, puede promover cuestiones incidentales en un procedimiento de amparo, inclusive en cumplimiento y exacta observancia de una ejecutoria dictada en éste, para que no quede sin eficacia legal, atento a lo dispuesto en el artículo 105 in fine de la legislación en cita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812332

Clave: 5

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1086

Precedentes

Queja 15/89. Mari Carmen Rioseco. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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