Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, expidió al hoy quejoso el certificado de inafectabilidad agrícola del inmueble en litigio, precisamente porque dicho quejoso estaba en posesión del mismo y explotándolo, sin que en autos aparezca probado que con posterioridad a dicho acto haya dejado de poseerlo o de explotarlo, debe aceptarse que en tanto tenga vigencia dicho certificado de inafectabilidad, es de presumirse que se encuentra en posesión de su titular, y suficiente para acreditar que la propiedad de que se trate cuenta con certificado de inafectabilidad, por lo que en el caso a estudio el a quo, al conceder la suspensión contra actos tendientes a perturbar tal propiedad, no viola los preceptos legales invocados por el recurrente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812336
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1088
Amparo en revisión 135/88. Comisariado del Ejido Coronel Esteban Cantú y otro. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 5 . AUTORIZADO EN EL AMPARO. PUEDE PROMOVER INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Siguiente
Art. IUS 812341. SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD. GESTIONES VERBALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo