FISCALES

Artículo IUS 812527. ACTAS DE VISITA LEVANTADAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, EN RELACION CON LA VIOLACION DE PRECIOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACTAS DE VISITA LEVANTADAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, EN RELACION CON LA VIOLACION DE PRECIOS.

Como ya lo resolvió esta Sala con fecha 29 de noviembre de 1961, al dictar resolución en el Toca número 3239/61, las actas que levantan los inspectores de la Secretaría de industria y Comercio, en relación con la violación de los precios oficiales, deben ser firmadas por dos testigos, ya que al respecto así lo exige el artículo 16 constitucional, y lo ha establecido claramente la jurisprudencia que en tal sentido tiene establecida esta Sala.

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Registro digital (IUS): 812527

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 7182/62. B. de Santillán Cruz y coagraviados. (acumulados). 8 de mayo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812527 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812527 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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