Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como ya lo resolvió esta Sala con fecha 29 de noviembre de 1961, al dictar resolución en el Toca número 3239/61, las actas que levantan los inspectores de la Secretaría de industria y Comercio, en relación con la violación de los precios oficiales, deben ser firmadas por dos testigos, ya que al respecto así lo exige el artículo 16 constitucional, y lo ha establecido claramente la jurisprudencia que en tal sentido tiene establecida esta Sala.
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Registro digital (IUS): 812527
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 27
Amparo en revisión 7182/62. B. de Santillán Cruz y coagraviados. (acumulados). 8 de mayo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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