Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Basta examinar el acto reclamado de la autoridad responsable, para advertir que el quejoso solamente lo hizo en la orden girada por dicha responsable al ejecutor "para que recoja los bienes embargados a "Virgilio Avila Moreno"; es decir que no se reclamó el acto principal, como lo es la diligencia de embargo practicada por la Oficina Federal de Hacienda de Chihuahua, Chihuahua, sino que únicamente fue materia en este juicio el acto material de desposeimiento de la máquina registradora, en la que se trabó ese embargo, que reviste el carácter de accesorio, e íntimamente vinculado al acto jurídico consiste en el embargo de ese bien. Por consiguiente, si el acto del que se deriva el reclamado , se encuentra incólume a virtud de que el quejoso omitió reclamarlo, se está en presencia de actos derivados de actos consentidos a que se refiere la tesis jurisprudencial número 38 de la compilación de 1955
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Registro digital (IUS): 812529
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 28
Amparo en revisión 3944/63. Benito Avila Gallegos. 11 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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