Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La intención externada por la autoridad fue la de "estudiar" la situación del causante en relación con el tributo en Cédula I, intención a la cual correspondió la del causante requerido, pues no existe indicio alguno (ni cabe suponerlo) de que éste hubiera presentado su documentación con una finalidad distinta y más amplia que la expresamente señalada en el oficio en que se solicitó su presentación. Así pues, el hecho de haber cumplido con la petición de referencia, no implicó que se hubiera tenido la intención y voluntad de renunciar a la prescripción ganada, en relación con distinta cédula, como lo es la II, hoy VI.
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Registro digital (IUS): 812571
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 115
Revisión fiscal 112/62. Banco de la Propiedad y de la Industria Textil, S. A. 6 de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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