Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no tienen facultades para declarar, de oficio, que se ha operado la prescripción a favor del fisco federal, ya que únicamente pueden examinar la legalidad de la resolución impugnada, a través de los fundamentos expuestos por la autoridad de la que emanó.
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Registro digital (IUS): 812572
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 116
Amparo en revisión 1306/54. Rodolfo Joffroy M. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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