FISCALES

Artículo IUS 812575. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIAN EN AMPARO INDIRECTO NO ADMITEN RECURSO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocacomún

Texto Legal

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIAN EN AMPARO INDIRECTO NO ADMITEN RECURSO.

El recurso de queja es improcedente contra las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, dictadas en amparo indirecto, pues no está comprendida dicha hipótesis en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo, que tienen carácter limitativo. No pueden combatirse dichas resoluciones con apoyo en la fracción V del artículo 83 del mismo ordenamiento, pues éste se refiere al recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los propios Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, siempre que esa decisión o interpretación no estén fundadas en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia. Tampoco admiten impugnación las sentencias pronunciadas por los mismos Tribunales Colegiados, aun cuando se alegue que el quejoso ha quedado sin defensa por habérsele desechado sus pruebas, ya que contra esta clase de resoluciones no procede ningún recurso, como categóricamente lo establece la fracción III, in fine, del artículo 107 de la Constitución.

---

Registro digital (IUS): 812575

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 186

Precedentes

Reclamación en queja 257/61. Silviano Sandoval Vázquez. 15 de enero de 1963. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812575 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812575 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812575 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812575 FISCALES desde tu celular