Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si lo que se reclama en el juicio constitucional no es la resolución presidencial dotatoria , sino la orden girada, a moción de los terceros, en vía de queja ante las autoridades agrarias, para que el solicitante del amparo abandone la posesión de que disfruta sobre una huerta de naranjos enclavada dentro de los terrenos ejidales; como la prohibición de ocurrir al amparo, establecida por la citada disposición constitucional, se contrae a la reclamación enderezada contra las resoluciones presidenciales, es claro que no tiene aplicación dicha fracción XIV, cuando lo reclamado es dicha orden girada a moción de los terceros.
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Registro digital (IUS): 812666
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 66
Amparo en revisión 5003/61. Ramón Escoto García. 27 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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