FISCALES

Artículo IUS 812678. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER EN REVISION DE ASUNTOS EN LOS QUE NO SON MATERIA DE LA MISMA LOS ACTOS RECLAMADOS DE AUTORIDADES FEDERALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER EN REVISION DE ASUNTOS EN LOS QUE NO SON MATERIA DE LA MISMA LOS ACTOS RECLAMADOS DE AUTORIDADES FEDERALES.

En los casos en que no es materia de la revisión el acto reclamado de la única autoridad federal que intervino en el juicio, y en los que dicha materia se reduce al agravio expuesto en contra de la resolución del Juez de Distrito dictada respecto de los actos de autoridades locales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, esta Segunda Sala carece de competencia, ya que el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito.

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Registro digital (IUS): 812678

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 80

Precedentes

Amparo en revisión 2560/62. Ignacio Rodríguez Suárez. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812678 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812678 de la J. Fiscales SCJN?

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