Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los casos en que no es materia de la revisión el acto reclamado de la única autoridad federal que intervino en el juicio, y en los que dicha materia se reduce al agravio expuesto en contra de la resolución del Juez de Distrito dictada respecto de los actos de autoridades locales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, esta Segunda Sala carece de competencia, ya que el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito.
---
Registro digital (IUS): 812678
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 80
Amparo en revisión 2560/62. Ignacio Rodríguez Suárez. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812677. UTILIDAD GRAVADA POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA Y EN MATERIA DE GANANCIAS DISTRIBUIBLES, DEDUCCION PROHIBIDA DE LOS INTERESES DE ACCIONES, AUTORIZADOS POR EL ARTICULO 123 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, PARA DETERMINAR DICHA UTILIDAD. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 29, FRACCION XIV; 30, FRACCION VI, INCISO B) Y 125, FRACCION X, DE AQUELLA LEY, REFORMADOS POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, EN CUANTO ESTABLECEN DICHA PROHIBICIÓN.
Siguiente
Art. 2a./J. 167/2015 (10a.). REFRENDO DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo