Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es aplicable la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, reformado por Decreto de 5 de noviembre de 1942. Es evidente que el caso a estudio no está comprendido en ninguno de los que especifica dicho precepto como de la competencia exclusiva de las autoridades federales, porque aunque se dice que la Compañía de Construcciones, S. A., es una empresa que opera bajo concesión federal, esta circunstancia no está comprobada por ningún elemento en el expediente; siendo así, la competencia debe resolverse a favor del fuero local.
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Registro digital (IUS): 812709
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1943; Pág. 121
Competencia 12/43. Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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