FISCALES

Artículo IUS 812829. ACTO RECLAMADO. LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS NO ACARREA LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS DE LAS ORDENADORAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACTO RECLAMADO. LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS NO ACARREA LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS DE LAS ORDENADORAS.

Carece de consistencia jurídica el argumento que aducen los recurrentes, en el sentido de que si las autoridades ejecutoras negaron los actos reclamados, esto debe traducirse en negativa de las autoridades ordenadoras, porque del hecho de que la ejecución no exista no puede derivarse la inexistencia de la orden del superior para llevar a cabo dicha ejecución, sino solo cabe inferir que tal orden todavía no se ejecuta. Cosa distinta ocurre cuando se niega, sin prueba en contrario, la orden del superior, pues en tal caso sí se impone deducir que tampoco existe la ejecución de la orden, ya que no es dable suponer que pueda cumplirse una orden que no se ha expedido. En el presente caso como se ha visto, existe una orden que no se ha cumplimentado; esta última circunstancia no acarrea, ni lógica ni jurídicamente, la inexistencia de la orden.

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Registro digital (IUS): 812829

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 5179/63. Escalante Federico. 15 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812829 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812829 de la J. Fiscales SCJN?

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