Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Carece de consistencia jurídica el argumento que aducen los recurrentes, en el sentido de que si las autoridades ejecutoras negaron los actos reclamados, esto debe traducirse en negativa de las autoridades ordenadoras, porque del hecho de que la ejecución no exista no puede derivarse la inexistencia de la orden del superior para llevar a cabo dicha ejecución, sino solo cabe inferir que tal orden todavía no se ejecuta. Cosa distinta ocurre cuando se niega, sin prueba en contrario, la orden del superior, pues en tal caso sí se impone deducir que tampoco existe la ejecución de la orden, ya que no es dable suponer que pueda cumplirse una orden que no se ha expedido. En el presente caso como se ha visto, existe una orden que no se ha cumplimentado; esta última circunstancia no acarrea, ni lógica ni jurídicamente, la inexistencia de la orden.
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Registro digital (IUS): 812829
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 40
Amparo en revisión 5179/63. Escalante Federico. 15 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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