Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si los agravios aducidos por el ingeniero comisionado sostienen que las tierras de la quejosa, protegidas con certificado de inafectabilidad agraria, son de calidad indeterminada, y no de temporal y de agostadero como lo asegura el propio certificado, y que, por ello, procede tomar una extensión de ellas para cumplimentar una resolución presidencial dotatoria, es claro que los agravios carecen de fundamento por insistir en mudar la clasificación hecha en el certificado, y decidir sobre la validez del mismo, para lo cual no es competente dicha responsable.
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Registro digital (IUS): 812830
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 44
Amparo en revisión 3314/64. Romo Hoth María del Carmen. 31 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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