Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el predio de los quejosos sirvió de materia para la dotación de tierras, no obstante estar amparado con el certificado de inafectabilidad antes indicado, que fue expedido con mucha anterioridad (9 de diciembre de 1948) a la resolución presidencial reclamada (27 de abril de 1960), esto significa que el procedimiento agrario que sirvió para emitir esta resolución presidencial se encuentra viciado, por no haberse citado a los quejosos en ese procedimiento para que exhibieran sus títulos respectivos y determinar si eran o no materia de afectación; sin que sea de tomarse en consideración el argumento de la autoridad recurrente, en el sentido de que el predio amparado por el certificado de inafectabilidad forma parte de una sola propiedad, por que esta afirmación no se encuentra comprobada en autos, y por el contrario, se acreditó que el predio de los quejosos fue vendido por los representantes de las sucesiones acumuladas de Manuel Zorrilla Bringas y Luz B. de Zorrilla. Por consiguiente, habiéndose acreditado en autos que la pequeña propiedad de los quejosos amparada con certificado de inafectabilidad agrícola, fue afectada con la resolución presidencial dotatoria de tierras, es suficiente para confirmar la sentencia recurrida en cuanto otorgó el amparo y la protección de la Justicia Federal a los quejosos.
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Registro digital (IUS): 812832
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 49
Amparo en revisión 3542/63. Bugurra Velarde Rubén y coagraviados. 20 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario : Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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