FISCALES

Artículo IUS 812834. ALCOHOLES. FACTURAS QUE AMPARAN ALCOHOL. DONDE PUEDEN ARCHIVARSE DESPUES DE AGOTADO EL PRODUCTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ALCOHOLES. FACTURAS QUE AMPARAN ALCOHOL. DONDE PUEDEN ARCHIVARSE DESPUES DE AGOTADO EL PRODUCTO.

En la especie se reclama la resolución del Departamento de Alcoholes de la Tesorería del Distrito Federal, quien estimando que la parte actora infringió la fracción II del artículo 300 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, le impuesto una multa de $500.00 por no demostrar la totalidad de las facturas de adquisición de alcohol potable en el año de 1960. La base de dicha multa es el acta de visita en la que se hace constar que, al practicarse, se encontró una existencia de 262 litros de alcohol potable en los laboratorios de productos farmacéuticos de la empresa demandante, amparados con la factura respectiva, habiendo declarado el encargado de esos laboratorios que en ese lugar sólo se conservaban las facturas del producto en existencia, las que, una vez agotado el alcohol que amparaban, pasaban a las oficinas generales para su cancelación y archivo. Ahora bien, si la fracción II del artículo 300 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece que "se impondrá una multa de $100.00 a $10,000.00 en los casos siguientes: II. Cuando el visitado o sus representantes no muestran a los inspectores, auditores o agentes de la policía fiscal, los libros, documentos, almacenes y bodegas y demás medios necesarios para la práctica de la diligencia. Se incurre también en esta infracción, cuando dichos libros o documentos no se encuentren en el despacho del local del visitado, salvo que se hallen en poder del contador, previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal, o en poder de las autoridades administrativas o judiciales, que los hubieren requerido", tuvo razón la Sala del Tribunal Fiscal al haber declarado la nulidad de la multa de $500.00 impuesta a la actora, porque efectivamente, al referirse la disposición transcrita a los documentos que " no se encuentren en el despacho o local del visitado ", claramente está indicado que esos documentos pueden estar, ya en el despacho o ya en local visitado, esto es, no se está refiriendo a despacho o local visitado, y en tales condiciones, es de entenderse que en la especie, las facturas que la autoridad dice no se mostraron en los laboratorios visitados, bien pudieron legalmente archivarse en las oficinas generales de la empresa, al haberse agotado el producto que amparaban, porque la disposición transcrita no prohibe que el despacho de la causante sea un local diverso del visitado.

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Registro digital (IUS): 812834

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 51

Precedentes

Revisión fiscal 456/62. Sanborn Hermanos, S. A. 10 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Abelardo Vásquez Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812834 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812834 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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