Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los amparos promovidos respecto a actos de autoridad relacionados con la materia de colonización, no es procedente suplir la deficiencia de la queja, en los términos de los artículos 76, 78 y 91 de la Ley de Amparo, por cuanto no están comprendidos en la materia agraria a que exclusivamente aluden esos preceptos, sino que, en estricta clasificación, el ramo de colonización difiere del agrario, porque está regulado por diversa legislación y tiene finalidades y procedimientos distintos, dirigidos a diferentes sujetos.
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Registro digital (IUS): 812847
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 68
Amparo en revisión 9418/63. Colonia Piloto Hilario C. Salas. 23 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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