FISCALES

Artículo IUS 812847. COLONIZACION. EN ESTA MATERIA NO PUEDE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COLONIZACION. EN ESTA MATERIA NO PUEDE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

En los amparos promovidos respecto a actos de autoridad relacionados con la materia de colonización, no es procedente suplir la deficiencia de la queja, en los términos de los artículos 76, 78 y 91 de la Ley de Amparo, por cuanto no están comprendidos en la materia agraria a que exclusivamente aluden esos preceptos, sino que, en estricta clasificación, el ramo de colonización difiere del agrario, porque está regulado por diversa legislación y tiene finalidades y procedimientos distintos, dirigidos a diferentes sujetos.

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Registro digital (IUS): 812847

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 9418/63. Colonia Piloto Hilario C. Salas. 23 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Rafael Coello Lessieur.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812847 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812847 de la J. Fiscales SCJN?

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