Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es inoperante el primer agravio que aduce la recurrente, pues si bien es cierto que los Jueces de Distrito deben resolver sobre la cuestión constitucional propuesta, en su integridad, también lo es que, en presencia de un concepto de violación que estimen fundado y suficiente para resolver tal cuestión favorablemente al quejoso, la omisión de los demás argumentos expuestos por éste no puede agraviar a la autoridad, ya que sólo el exponente de la pretensión tiene interés primario en que se agote el estudio de su demanda, si del examen sucesivo de los puntos que la sustentan no aparece alguno que justifique la protección constitucional que solicita. Tanto es así, que la misma Ley de Amparo previene que el órgano revisor deberá considerar, si estima fundados los agravios contra la resolución recurrida, los conceptos de violación de garantías que hubiesen sido "omitidos por el inferior" (artículo 91, fracción I).
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Registro digital (IUS): 812850
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 71
Amparo en revisión 5522/64. Funtanet y Bustamante Inversiones, S. A. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Juan Gómez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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