FISCALES

Artículo IUS 812865. FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACION, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS O EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA REVISION CONTRA FALLOS DEL TRIBUNAL FISCAL, POR RAZONES DE CUANTIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACION, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS O EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA REVISION CONTRA FALLOS DEL TRIBUNAL FISCAL, POR RAZONES DE CUANTIA.

Como el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas prevé que, en caso de inconformidad de éstas contra el requerimiento de pago, podrán demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación la improcedencia del cobro, ya que el Decreto de 30 de diciembre de 1916 creó el recurso de revisión contra las sentencias de dicho tribunal, el mismo es procedente, pero dentro de los límites por razón de cuantía que establece el artículo 1o. del citado ordenamiento, que fue reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1949, para fijar la procedencia del recurso "cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable, o sea de $20,000.00 o mayor". En consecuencia, como estas materias se regular por legislación federal, son inaplicable al respecto cualesquiera disposiciones de carácter local que señalen límite inferior para la procedencia del recurso, y como en la especie el interés del negocio se precisó en cantidad inferior al ya indicado, procede el desechamiento de la revisión interpuesta y declarar firme la sentencia impugnada.

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Registro digital (IUS): 812865

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 92

Precedentes

Revisión fiscal 58/63. Fianzas Modelo, S. A. 2 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812865 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812865 de la J. Fiscales SCJN?

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