Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando la Tesorería del Distrito Federal considera al interesado como causante del impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas; lo que trajo como consecuencia que, a petición de aquél, resolviera que a favor del mismo operara la exención a que se refiere el artículo 18, fracción XXI, de la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que expresamente señala que no causan dicho impuesto los ingresos provenientes de espectáculos y diversiones públicas y, asimismo, que procedía, por tanto, que al causante se le devolviera lo que indebidamente había pagado por concepto de dicho impuesto, aunque dejando a salvo la tasa federal para que la Secretaría de Hacienda resolviera lo conducente: es indudable que, demostrado que el establecimiento del propio interesado cubre el impuesto primeramente referido, tal hecho en sí es suficiente para que ipso jure opere la exención sobre ingresos mercantiles, puesto que dicha exención no requiere sino de la condición, escueta y simple, de que se pague el impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas.
---
Registro digital (IUS): 812881
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 114
Amparo en revisión 8228/63. Fernández Angeles Consuelo. 15 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812876. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. EL ACUERDO 101-47 DE 1o. DE ENERO DE 1960 NO FACULTA A LA TESORERIA DEL D.F., PARA PRACTICAR AUDITORIAS A CAUSANTES CON INGRESOS MAYORES DE DOSCIENTOS MIL PESOS ANUALES (CASO DE ANULACION POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL DEMANDADA).
Siguiente
Art. IUS 812883. JUICIO DE AMPARO, CASO QUE NO ES DE APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO EN FORMA DIVERSA A COMO SE ACREDITO ANTE LA RESPONSABLE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo