Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque es verdad que para que se le otorgue la pensión deberá la quejosa demostrar ante la Dirección de Pensiones Militares su calidad de cónyuge supérstite en que hace descansar dicha pretensión, en cambio, es igualmente cierto que para legitimarse en el juicio de anulación al que recayó la sentencia reclamada, bastó con que haya acreditado en él, como efectivamente acreditó, la citada calidad; y es inexacto que la sentencia de garantías haya incurrido en una no apreciación del acto reclamado, bastó con que haya acreditado en él, como efectivamente acreditó, la citada calidad; y es inexacto que la sentencia de garantías haya incurrido en una no apreciación del acto reclamado tal como se acreditó ante la responsable.
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Registro digital (IUS): 812883
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 117
Amparo en revisión 6947/63. Orozco viuda de Campos Lorenza. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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