Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La competencia para conocer de cualquier asunto relacionado con la ampliación y construcción de campos de aviación, que son vías de comunicación general conforme al artículo 1o., fracción VIII, en relación con el 2o., fracción I, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, radica originalmente en el Ejecutivo Federal, que ejercita sus facultades por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (ahora de Obras Públicas), según lo establece el artículo 3o., de dicha ley, mismo precepto que en su fracción VII señala como facultad del Ejecutivo Federal la expropiación, la que sólo puede declararse por la indicada secretaría, en nombre del Ejecutivo Federal, conforme a los artículos 21 y 22 de la ley mencionada. En consecuencia, los gobiernos locales carecen de facultades para decretar expropiaciones de esa naturaleza, y cualquier acto que se traduzca en decretos expropiatorios para ampliar o construir campos de aviación, invade la esfera de la autoridad federal, ya que la autoridad local carece de competencia para resolver cuestiones que sólo incumben al Ejecutivo Federal, a través de la secretaría del ramo.
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Registro digital (IUS): 812887
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1961; Pág. 128
Amparo en revisión 4710/59. Tizoc Ortiz Sandoval. 17 de octubre de 1971. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros Franco Carreño, Manuel Yañez Ruiz, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, Agapito Pozo, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: José Castro Estrada y José López Lira. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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