Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando alguna de las partes promoviere el sobreseimiento de un juicio de nulidad en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Federación debe oírse a la parte contraria, de acuerdo con la prescripción del artículo 196, fracción II, del Código Fiscal. No habiendo sido tomada en consideración la oposición de la quejosa al sobreseimiento que propuso la Oficina Federal de Hacienda, debe concedérsele el amparo a fin de que estudie tal oposición.
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Registro digital (IUS): 812999
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 106
Amparo 5014/42. Rafael Orozco y Hermanos, sucesores. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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