Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la Sala responsable omite enunciar específicamente en su sentencia las pruebas rendidas por el opositor, pero se refiere a ellas en forma indubitable calificándolas de insuficientes para acreditar los extremos contenidos en la demanda, no puede alegarse fundadamente que haya violado la ley reguladora de la prueba, en cuanto ordena que se tomen en cuenta los elementos probatorios allegados en juicio.
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Registro digital (IUS): 813001
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 108
Amparo 6724/42. Pedro González Villarreal. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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