Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando el Departamento de Tránsito y Policía Federal de Caminos y la Junta Auxiliar de Autotransportes, dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas: "motu proprio" cancelan permisos de ruta concedidos a una sociedad cooperativa, bajo el pretexto de que la carretera para la que se otorgaron esos permisos es de jurisdicción local y no federal, y no acreditan en juicio ese extremo ni que hayan dado oportunidad a la interesada de hacer previamente su defensa, debe estimarse que tal cancelación es violatoria de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que implica una privación de derechos sin cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento y sin que exista motivo y fundamentación debidos, pues no existe ninguna disposición legal que autorice una cancelación en esas condiciones.
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Registro digital (IUS): 813003
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 111
Amparo 1196/43. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Tuxpan, S. C. L. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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