FISCALES

Artículo IUS 813002. CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS.

No puede negarse que la Secretaría de Agricultura tenga plenitud de facultades en materia forestal, según el Reglamento de la Ley de Secretarías de Estado al establecer en su artículo 7o. que corresponde a la Secretaría de Agricultura organizar y fomentar la producción forestal "en todos sus aspectos". Como el artículo 25 fracción II, inciso g) del Reglamento para las Oficinas Federales de Hacienda establece que tratándose de concesiones para la explotación de los bosques nacionales regirán las condiciones que en las mismas indiquen las autoridades competentes, y debe concluirse que las oficinas hacendarias están excluidas de la interpretación de dichos contratos concesión.

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Registro digital (IUS): 813002

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 22

Precedentes

Revisión fiscal 127/57. Procuraduría Fiscal de la Federación (Maderas de Chihuahua, S. A.). 26 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813002 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813002 de la J. Fiscales SCJN?

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