Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede negarse que la Secretaría de Agricultura tenga plenitud de facultades en materia forestal, según el Reglamento de la Ley de Secretarías de Estado al establecer en su artículo 7o. que corresponde a la Secretaría de Agricultura organizar y fomentar la producción forestal "en todos sus aspectos". Como el artículo 25 fracción II, inciso g) del Reglamento para las Oficinas Federales de Hacienda establece que tratándose de concesiones para la explotación de los bosques nacionales regirán las condiciones que en las mismas indiquen las autoridades competentes, y debe concluirse que las oficinas hacendarias están excluidas de la interpretación de dichos contratos concesión.
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Registro digital (IUS): 813002
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 22
Revisión fiscal 127/57. Procuraduría Fiscal de la Federación (Maderas de Chihuahua, S. A.). 26 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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