FISCALES

Artículo IUS 813004. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CUANDO LAS AUTORIDADES CALIFICADORAS NO DEBEN DESECHAR PARTIDAS DE MERCANCIAS EN TRANSITO CARGADAS EN EL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL DE AQUEL EN QUE SE RECIBIERON.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CUANDO LAS AUTORIDADES CALIFICADORAS NO DEBEN DESECHAR PARTIDAS DE MERCANCIAS EN TRANSITO CARGADAS EN EL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL DE AQUEL EN QUE SE RECIBIERON.

En la especie aparece que la empresa actora recibió una partida de "mercancías en tránsito" por los últimos cinco meses de su ejercicio fiscal de 1o. de octubre de 1956 al 30 de septiembre de 1957, que hizo el traspaso de esa partida a "Almacén" en el siguiente ejercicio 1957-1958, que las autoridades calificadoras desecharon ese traspaso por no haberse hecho en el ejercicio de 1956-1957, argumentando que se infringió la fracción IV del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que, además, con haberse hecho en el de 1957-1958, se ocasionó que en ese lapso disminuyeron las utilidades y, como consecuencia, también el monto del impuesto sobre la renta que debería cobrar el fisco, por lo que establecieron diferencias de dicho impuesto a cargo de la demandante. Ahora bien, independientemente de que esté o no justificada la conducta legal de la actora, lo cierto es que las autoridades demandadas no debieron rechazar ese traspaso, porque si bien no se verificó en el ejercicio de 1956-1957 en que fueron recibidas las mercancías, con haberse hecho en el siguiente de 1957-1958 no se causó perjuicio alguno al interés fiscal, aunque es verdad que en este lapso disminuyeron las utilidades, pero debe tenerse presente que el mismo monto de esa disminución se encuentra en aumento de esas utilidades en el ejercicio 1956-1957, por no haberse hecho en él la operación de traspaso, esto es, lo que pudo dejar de cobrar el fisco en el ejercicio de 1957-1958, como consecuencia de la disminución de utilidades, ya lo había cobrado por aumento de éstas en el ejercicio de 1956-1957, por lo que las autoridades fiscales, en un terreno de honestidad administrativa, como se dijo, no debieron rechazar el traspaso a "mercancías en tránsito", hecho por la causante en el ejercicio de 1957-1958.

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Registro digital (IUS): 813004

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 89

Precedentes

Revisión fiscal 361/60. Casa Morín, S. A. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813004 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813004 de la J. Fiscales SCJN?

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