Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si las autoridades aludieron en su informe justificado, y no antes, a esa identidad de materia, ello no es ilegal ni repudiable, porque constituye la simple invocación de una causal de improcedencia, o sea, que no se trata de que dichas responsables estén dando, hasta en tal informe y por la repetida invocación de la causal en cuestión, los fundamentos de los actos reclamados.
---
Registro digital (IUS): 813067
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 109
Amparo en revisión 3944/62. Raquel Ruiz de Suárez. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813065. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU NULIFICACION COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUTORIA DE AMPARO QUE MANDA OIR A LA AGRAVIADA.
Siguiente
Art. IUS 813068. LEGITIMACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo