Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Este recurso que la ley establece contra acuerdos del Presidente de la Suprema Corte y de los Presidentes de las Salas que la integran, así como contra determinaciones de los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, sólo puede prosperar, en su caso, contra acuerdos o resoluciones dictadas al admitir la demanda de garantías, o posteriormente, porque antes de establecerse esa situación, no causa al interesado el perjuicio legal para cuya reparación está establecido el recurso.
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Registro digital (IUS): 813124
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 29
Amparo directo 813/57. Sara Velasco viuda de Klein. 10 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.9 K (10a.). SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. SUPUESTO EN EL QUE NO EXISTE VIOLACIÓN A DICHA MEDIDA CAUTELAR, NI EXCESO O DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS QUE INVOLUCRAN A MENORES DE EDAD.
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Art. IUS 813125. RECLAMACION.
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